Degollado, Jalisco
Degollado es una pequeña ciudad y municipio de la Región Ciénega del estado de Jalisco, México. Se encuentra aproximadamente a 130 km al oeste de Guadalajara. Según el II Conteo de Población y Vivienda de 2005, el municipio tenía 19,173 habitantes. Su extensión territorial es de 305.05 km² y la población se dedica principalmente al sector primario. Su nombre es en honor del ilustre general y político Santos Degollado.
oponimia
No se tienen raíces prehispánicas de su nombre. El poblado data de más de 100 años cuando cristalizaron los proyectos de Ignacio de la Peña, dueño de un terreno que estaba al oriente de Ayo el Chico (Ayotlán), denominado Los Encinos. En ese sitio se erigió una capilla que fue bendecida el 29 de julio de 1856 por el cura de Ayo, Clemente Pérez, y su santo patrono fue San Ignacio de Loyola.
Por tal motivo, cuando se erigió en ranchería en 1857, se le dio el nombre de San Ignacio de Morelos, aunque también se le conocía como San Ignacio de los Encinos, y estaba habitada por 8 familias.
HISTORIA
Reseña Histórica
Sus primeros pobladores fueron tecos y purépechas y dependían del reino de Michoacán.
En el año de 1530 Nuño de Guzmán pasó por el lugar en su visita a Cuina (Tototlán) y Tonalá donde llegó el 25 de marzo de ese mismo año.
El poblado data del siglo XIX cuando cristalizaron los proyectos de Ignacio de la Peña quien era dueño de un terreno, que estaba al oriente de Ayo el Chico (actualmente Ayotlán), denominado Los Encinos. En ese sitio se erigió una capilla que fue bendecida el 29 de julio de 1856 por el cura de Ayo, Clemente Pérez, y su santo patrono fue San Ignacio de Loyola.
Por tal motivo cuando se erigió en ranchería, en 1857, se le dió el nombre de San Ignacio de Morelos, aunque también se le conocía como San Ignacio de los Encinos, y estaba habitada por sólo ocho familias.
En 1860 el ingeniero Jesús Navarro Castellanos, Ignacio de la Peña, Severiano y Juan Macías, Ruperto Aviña y Miguel Rodríguez iniciaron las gestiones para que San Ignacio se erigiera como municipio. Al año siguiente, se unió a esta iniciativa el coronel Angel S. Bravo.
Por decreto número 30, publicado el 31 de diciembre de 1861, al pueblo de San Ignacio de Morelos se le da el nombre de Degollado y se erige en municipalidad, cambiando su nombre en memoria del ilustre general Santos Degollado.
Ubicación
Degollado se localiza al este de Jalisco, entre las coordenadas 20° 26.7’ de latitud norte y 102° 8’ de longitud oeste; a una altura de 1,820 metros sobre el nivel del mar.
El municipio colinda al norte con los municipios de Ayotlán y Jesús María; al este con los estados de Guanajuato y Michoacán; al sur con el estado de Michoacán y el municipio de Ayotlán; al oeste con el municipio de Ayotlán.
Orografía
Más de la mitad de su superficie esta conformada por zonas semiplanas (54%) principalmente en el norte; zonas semiplanas (38%), localizadas al este y oeste del municipio, y zonas accidentadas (8%).[5]
Suelos. El territorio está conformado por terrenos que pertenecen al período cuaternario. La composición de la mayoría de los suelos es de tipo planosol y el resto son férricos. El municipio tiene una superficie territorial de 30,505 hectáreas, de las cuales 8,841 son utilizadas con fines agrícolas, 16,628 en la actividad pecuaria, 2,200 son de uso forestal, 290 son suelo urbano y 2,546 hectáreas tienen otro uso. En lo que a la propiedad se refiere, una extensión de 11,270 hectáreas es privada y otra de 19,235 es ejidal; no existiendo propiedad comunal.
Hidrografía
El municipio pertenece a la cuenca hidrológica Lerma-Chapala-Santiago.[6] Sus principales corrientes los ríos: Lerma, Huástaco, Palo Verde Marijo; los arroyos: El Congo, Cerezos, San Antonio y Pino Solo, y las presas: La Paloma, Los Sauces, Presa de Abajo, de Alegría y Pólvora.
Clima
El clima es semiseco, con otoño e invierno no secos, y semicálido, sin cambios térmico invernal bien definido.[7] La temperatura media anual es de 20.9°C, con máxima de 24.8°C y mínima de 9.1°C.[8] El régimen de lluvias se registra de junio a octubre, contando con una precipitación media de los 901.1 milímetros. El promedio anual de días con heladas es de 16. La dirección de los vientos es variable.
Personajes Ilustres
Jesús Navarro Castellanos. Ingeniero y gestor de la erección del municipio.
Ignacio de la Peña. Gestor de la erección del municipio.
Severiano Macías. Gestor de la erección del municipio.
Juan Macías. Gestor de la erección del municipio.
Ruperto Aviña. Gestor de la erección del municipio.
Miguel Rodríguez. Gestor de la erección del municipio.
Angel S. Bravo. Coronel.
Francisco Aguayo. Pintor y escultor.
Cronología de Hechos Históricos
1857 Se erige la ranchería de San Ignacio de Morelos.
1861 Diciembre 31. Por decreto número 30, el pueblo de San Ignacio de Morelos se erige en municipio con el nombre de Degollado.
1862 Febrero 2. Toma posesión el primer ayuntamiento
MEDIO FÍSICO
Descripción Geográfica
Situación
El municipio de Degollado se localiza al este del estado, en las coordenadas 20° 26.7’ de latitud norte y 102° 08.0’ de longitud oeste, a una altura de 1,820 metros de altura sobre el nivel del mar.
Delimitación
Limita al norte con el municipio de Jesús María; al sur, el Estado de Michoacán; al oeste, el Estado de Guanajuato; y al oeste, Ayotlán.
Extensión
Tiene una superficie de 305.05 km2 .
Flora y fauna
El cactus forma parte de la flora del municipio
Su vegetación es escasa en la mayor parte del territorio existiendo fundamentalmente plantas resistentes a la sequía, como huizaches, mezquites, guamuchiles, cactus y sabinos. En la zona boscosa, al norte del municipio, se encuentran especies de robles y encinos.
El conejo, la ardilla, el coyote y reptiles de varias especies habitan esta región.
Economía
El 45.69% de los habitantes se dedica al sector primario, el 28.29% al sector secundario, el 20.83% al sector terciario, el 2.55% se encuentran desempleados; y el resto no se específica. El 23.98% de la población se encuentra económicamente activa. Las principales actividades económicas son: agricultura, ganadería e industria.
* Ganadería: Se cría ganado bovino, equino, caprino y porcino. Además de colmenas
* Agricultura: Destacan el maíz, frijol, maguey, garbanzo, avena, calabaza, jitomate, sorgo, trigo y chile verde.
* Comercio: Predominan los establecimientos dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.
* Industria: Las principales ramas son ventanería, elaboración de tabique, mosaico y cantera labrada.
* Servicios: Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales y de mantenimiento.
* Minería: Está representada por yacimientos de cantera.
Infraestructura
Educación
El 85.99% de la población es alfabeta, de los cuales el 26.44% ha terminado la educación primaria. El municipio cuenta con 26 preescolares, 52 primarias, 6 secundarias, 1 preparatoria y un centro de capacitación para el trabajo.
Salud
La atención a la salud es atendida por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por médicos particulares. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) se encarga del bienestar social. Cuenta con 25 casas de salud, 3 módulo y 4 unidades de salud.
Deporte
El municipio cuenta con centros deportivos que tienen en su conjunto instalaciones adecuadas para llevar a cabo diversos deportes como fútbol, voleibol, basquetbol y juegos infantiles. Además posee auditorio municipal, biblioteca, cine y centros recreativos.
Vivienda
Según el II Conteo de Población y Vivienda de 2005 del INEGI, cuenta con 4,116 viviendas, las cuales generalmente son privadas. El 94.2% tiene servicio de electricidad, el 68.3% tiene servicio de drenaje y agua potable. Su construcción es generalmente a base de adobe, tabique, ladrillo y/o teja.[3]
Servicios
El municipio cuenta con servicios de agua potable, alumbrado público, mercados, vialidad, seguridad pública, parques, rastro, estacionamiento, alcantarillado, aseo público, cementerio, jardines y centros deportivos.
En cuanto a los servicios básicos, el 85.8% de los habitantes disponen de agua potable, el 68.3% de alcantarillado y el 94.2% de energía eléctrica.
Medios y vías de comunicación
Cuenta con correo, teléfono, servicio de radiotelefonía, telégrafo, fax, señal de radio, televisión y celular. La transportación foránea se efectúa a través de la carretera Guadalajara-México. Cuenta con una red de caminos rurales que comunican las localidades. La transportación se realiza en autobuses públicos o vehículos de alquiler y particulares.
Religión
El 98.72% profesa la religión católica; sin embargo, también hay creyentes de los Testigos de Jehová, Protestantes, Adventistas del Séptimo Día y otras doctrinas. El 0.89% de los habitantes ostentaron no practicar religión alguna.
Cultura
* Artesanías: Elaboración de: labrado de cantera, cerámica, artesanías en barro, deshilados y bordados.
* Escultura: La espiga de los suspiros: Obra magistral realizada en cantera café de la región de Degollado, Jalisco. Develada en febrero de 2007. Mide 16 metros de altura, y se encuentra resguardando la entrada sur de la poblacion.
* Gastronomía: Destaca el caldo de pescado, el pozole rojo, los tamales y los garbanzos; de sus dulces, los de leche y las frutas cubiertas.
* Trajes típicos: Para el hombre el traje de charro y para la mujer el vestido de china poblana.
GOBIERNO
Principales Localidades
El municipio se integra por 93 localidades, siendo las más importantes: Degollado (cabecera municipal), Huascato, Buenos Aires, Mezquite Grande y La Víbora.
Nombre
Población
(Año/habitantes)
1990
1995
Cabecera Municipal
9,299
10,045
Huascato
1,564
1,565
Buenos Aires
677
602
Mezquite Grande
551
509
La Víbora
475
Los Fresnos
576
Caracterización del Ayuntamiento
La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad.
En su artículo 37 señala: “Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...”
Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: “La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
II. En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional;
III. En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional;
IV. En los municipios en que la población exceda de noventa mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y
V. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional.”
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentra en funciones en Degollado, es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 7.
Número de Regidores de Representación Proporcional: 2.
Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que “... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas”. (Art.19)
En el artículo 20, se señala que “... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil.”
Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas “... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo.” (artículo 21)
En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: “Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal; “
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal
El presente es un organigrama tipo que describe, de manera genérica, la integración del Ayuntamiento considerando las unidades administrativas y de gobierno que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco.
Funciones
Secretaría
Secretaría de Actas del Ayuntamiento. Salud.
Atención de audiencia. Trabajo Social.
Asuntos Políticos. Panteones.
Junta Municipal de Reclutamiento. Limpia.
Acción Cívica. Seguridad Pública.
Jurídico y Aplicación de Reglamentos. Centro de Rehabilitación Municipal.
Archivo y correspondencia. Desarrollo Urbano.
Educación cultura y deportes.
Sindicatura
Defender los intereses municipales.
Representar al Ayuntamiento en los litigios y controversias.
Funciones del Ministerio Público.
Delegados y Agentes Municipales
Delegados
Representación política y administrativa del Ayuntamiento en sus localidades.
Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad.
Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones.
Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público.
Rendir al Ayuntamiento las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la delegación.
Levantar el censo de contribuyentes municipales.
Promover la educación en su comunidad.
Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad.
Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto.
Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado.
Agentes
Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales.
Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres.
Cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes.
Comunicar a las autoridades competentes, lo hechos que ocurran en las agencias.
Fungir, en su caso, como agente del ministerio público.
Oficialía Mayor
Coordinación de labores de los servidores públicos municipales.
Capacitación para servidores públicos municipales.
Sistemas de organización y control administrativo.
Selección de personal.
Banco de recursos humanos.
Agilizar prestaciones para los servidores públicos municipales.
Tesorería
Recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales.
Manejo de los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos.
Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y gastos del ayuntamiento.
Formar y conservar un inventario detallado de los bienes muebles propiedad del municipio.
Llevar un registro de todos los bienes inmuebles incorporados a un servicio público.
Autoridades Auxiliares
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.
Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.
El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabeceras de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9).
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65)
Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67)
Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano mexicano.
II. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
III. Ser persona de reconocida moralidad y tener un modo honesto de vivir;
IV. Saber leer y escribir, y
V. Ser originario o por lo menos, tener tres años de residencia en el lugar en donde deba ejercer estas funciones.
Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados.
Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes:
I. “Son obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales, así como los acuerdos que le comunique la presidencia municipal;
2. Cuidar, dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses;
3. Promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como, la conservación de las existentes, procurando mantener arregladas y transitables, las calles y avenidas y, en general, todos los sitios públicos;
4. Rendir, mensualmente, al Ayuntamiento, las cuentas relacionadas con el movimiento de los fondos de la delegación;
5. Levantar el censo de contribuyentes municipales y enviarlos a la Tesorería y a las dependencias que deban llevar su registro;
6. Rendir parte a la presidencia municipal de las novedades que ocurran en la delegación;
7. Colaborar en las campañas alfabetizantes;
8. Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado;
9. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y a la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad, y
10. En general, realizar todo lo que tenga como finalidad el bienestar de la comunidad, y le encomienden ésta y otras leyes.
II. Son facultades:
1. Imponer las sanciones a que se refieren los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de decretos, de aplicación municipal, debiendo concentrar a la brevedad posible en la Tesorería Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de imposición de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la delegación un representante de la Tesorería Municipal, otorgando recibos foliados y llevando registro de los mismos;
2. Desempeñar las funciones de encargado del Registro Civil, cuando no exista este servidor público, llevando a cabo tales actos, exclusivamente, dentro de los límites territoriales que tenga señalados la misma delegación;
3. Representar al Ayuntamiento y al presidente municipal en los poblados de su jurisdicción;
4. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten, y
5. Las demás que le señale esta Ley.” (artículo 70)
En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72):
I. “ Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales;
II. Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes;
III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en las agencias;
IV. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad judicial, (sic) y
V. Las demás que le señalen ésta y otras Leyes. “
Para el caso de Degollado, se cuenta con delegación municipal en el poblado de Huáscato. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de Las Adjuntas, La Alacena, Altamira, El Aniego, La Arca, Los Arrayanes, Barbechitos, El Bañadero, Buenavista de Garnica, Buenos Aires, La Camecha, Casiripal, El Castillo, Cerrito de Villaseñor, Charapuato, El Colorín, El Corral de Piedra, Los Cuatro Vientos, El Derrumbadero, La Era, La Escrepa, La Espada de Rizo, Los Fresnos, La Guacamaya, Guadalupe Victoria, El Guayabito, Las Limas, La Loma, Mezquite Grande, El Mezquitillo, El Molino, El Nacimiento, El Ojo de Agua, La Ordeña, El Pantano, El Paraje, Paso de Tarimoro, La Peña, La Pila, El Pino de León, El Pitahayo, La Porquera, Los Pozos Hondos, La Providencia, Puerto de Catarina, El Puerto de la Sabanilla, La Quema, Quirino, La Rana, Los Ranchitos, Rancho Nuevo, El Refugio de Vázquez, Los Reyes, La Sabinilla, Los Sabinos, El Salitre Villareño, San Antonio, San Hipólito, San Ignacio del Roble, San José Buena Agua, San Rafael, La Sanguijuela, Los Sauces, El Serrateño, La Sierrita, La Tabla, Tarimoro, El Tecolote, El Terrerito de Sevilla, El Terrero de Villareño, La Tinajera, La Tiricia, Unión de Guadalupe, La Víbora y La Yerbabuena.
Regionalización Política
El municipio de Degollado está integrado en los Distritos Electorales federal y local número 15.
Reglamentación Municipal
Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Cronología de los Presidentes Municipales
Nombre
Años
Pedro Penilla
1927
J. Guadalupe de la Peña
1927
J. Jesús Gómez
1928
Abraham Jaime
1929
Pedro Penilla
1930
Francisco Aguayo
1931-1932
Pedro Penilla
1932
Adolfo Sevilla
1933
J. Jesús Pérez Hernández
1934-1935
Francisco Casillas
1936
Ramón López Velarde
1936
Miguel Ayala García
1936-1939
Alejandro Angel
1940
J. Trinidad Campos Ramírez
1941
Silviano Gómez Mendoza
1942
Eusebio Alvarez
1943
Heraclio Quezada
1944
José Angel
1945
J. Paz Guzmán Hernández
1946
Rafael García Cano
1947
Adolfo Sevilla
1948
J. Angel Moya Llamas
1949-1950
J. Jesús López Ramírez
1951-1952
J. Jesús García Lomelí
1953-1955
J. Jesús Orozco Hernández
1956-1958
Rafael Bravo Quiroz
1959-1961
Antonio Bravo Quiroz
1962-1964
Ignacio Hernández Alvarez
1965-1967
Ramón López Aguirre
1968-1970
J. Jesús Alvarez Rodríguez
1971-1973
Antonio Bravo Quiroz
1974-1975
J. Guadalupe López Angel
1975-1976
Enrique López Aguirre
1977-1979
Pablo López Angel
1980-1982
Moisés Quezada García
1983-1985
J. Guadalupe Méndez Valadez
1986-1988
Jesús Quezada Herrera
1989-1992
Juan Manuel López García
1992-1995
José de Jesús Ayala Guzmán
1995-1997
Roberto Quezada Oñate
1998-1999
Juan Bravo Villaseñor
1999-2000
Jesús Ayala Guzmán
2001-2003
Juan Bravo Villaseñor
2004-2006
Juan José Serrato Guzman
2006-2009
Felipe Villaseñor
2009-2012
Bibliografias
Fuente
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Espero que les sea de utilidad la información